Plantean segunda reforma a la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Por Oscar Hernández, abogado, criminalista y defensor de derechos humanos.
La recién instalada Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de reforma a la citada ley, donde se modifican 32 artículos y se adicionan tipos penales y se asignan atribuciones a las comunas evidenciándose el enfoque hacia el estado comunal que no existe en nuestra constitución.
No se incluyen aspectos importantes como considerar la violencia contra la mujer, una violación a los derechos humanos tal como lo ha declarado la ONU, esto permitiría aplicar con preferencia los tratados internacionales suscritos por la República en esta materia.
Urge establecer de manera obligatoria en el sistema educativo medio diversificado y universitario la cátedra de violencia contra la mujer; obligar formalmente a las instituciones públicas y privadas a capacitar permanente en el tema a todo su personal en función de una verdadera perspectiva de genero.
Así mismo preocupa que siendo está la segunda reforma de esta ley, aún no se establece diferencia entre los conceptos de femicidio y feminicidio y lo ven como sinónimos.
En muchos países de la región ya lo han hecho y definen que el femicidio es la forma extrema de la violencia contra la mujer solo por el hecho de ser mujer, y el feminicidio como el conjunto de formas de violencias previa contra la mujer que terminan con la muerte de ésta y el Estado no proporciona garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad tanto en el ámbito público como privado.
Por último, en el referido proyecto de reforma se reconoce el incremento de los casos de violencia contra la mujer, lo que permite inferir que el problema hay que atacarlo desde la educación, capacitación y sensibilización de todos los ciudadanos, para erradicar los patrones socioculturales y estereotipos de genero.
Es un tema tan sensible que amerita ser tratado con los mejores expertos del país.