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Oliveros: «Un impuesto del 3% a comercializar con divisas no es buena noticia»

Oliveros rechazó la reforma aprobada por el Parlamento tras considerar que pone trabas a la dolarización de la economía

Caracas. El economista Luis Oliveros cuestionó el jueves en la noche la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aprobada por el Parlamento.

En mensaje publicado en Twitter, Oliveros escribió: «Si algo estaba funcionando bien (dolarización), ¿para qué apurarte, cambiarlo y ponerle trabas? Un impuesto del 3% a comercializar con divisas no es una buena noticia».

Para Oliveros, el Gobierno busca con el impuesto para las transacciones en dólares no solo recursos sino también aumentar la demanda de bolívares.

«Sobre esto último: es como obligar a los hoteles a incrementar las tarifas, para que tu pareja tenga menos incentivos para montarte cachos».

La Asamblea Nacional aprobó la tarde del jueves el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

La reforma parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establece que la alícuota estará comprendida entre 2% y 20% para transacciones en monedas distintas a la de curso legal.

Ley establece un rango de entre 2% y 8% de pagos de impuestos para cualquier persona natural o jurídica que cancele en dólares o criptoactivos distintos al Petro, a través de una institución financiera.

Asimismo, en el caso de que una persona natural o jurídica cancele con divisas en efectivo o criptomonedas sin utilizar una institución financiera reconocida o avalada por el Gobierno de Maduro, el impuesto podría ir desde 2% a 20% del valor de la transacción.

Sin embargo, mientras que el Ejecutivo no fije un porcentaje, la alícuota quedará en 2,5%.

Adicionalmente, la reforma contempla dejar exentas las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país

Es decir, los valores máximos de los impuestos estarán determinados por el mecanismo por el cual se efectúe la transacción.

Las alícuotas posibles son diferentes si se trata de operaciones en las que se utilice como mediador la banca nacional, la banca extranjera o sin intermediación bancaria.

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